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Año: 1929, Fallos: 154:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Juan Garro contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubileción por invalidez. 6 Sumario: 1° Habiéndose cuestionado la interpretación del artículo 20 de la ley 10.650, en el concepto de saber si para obtener jubilación por invalidez se necesitan cinco años o más de cinco años de servicio, procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48.

2' Para gozar del heneficio que acuerda el art. 20, inciso 1° de la ley 10.650, se necesitan más de cinco años de servicios. (Bastaria un día más).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Julio 20 de 1928.

Vistas estas actuaciones, por las que el ex empleado de los Ferrocarriles del Estado, don Juan Garro solicita los beneficios de la jubilación por invalidez en conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia; atenta las probanzas acumuladas y por las que resulta que el postulante se encuentra físicamente incapacitado para el ejercicio de sus actividades; que ha prestado servicios efectivos en la mencionada empresa hasta el 9 de Mayo de 1927, desde cuya fecha se encuentra licenciado sin sueldo hasta el 31 de Octubre del mismo año, y que sus servieins sólo alcanzan al término de cuatro años, nueve meses y veinticinco días, y Considerando :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-233

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