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Año: 1929, Fallos: 154:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Doña Maria Laplacete de Cassiebayle y otros, contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a ia herencia. Sumario: La cuestión de si es legal o no la interpretación atrihuida a la ley de papel sellado vigente en 1926 en la Provin- :

cia de Buenos Aires por la Dirección de Escuelas de la misma, en una causa que en lo fundamental corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, queda por entero librada a los funcionarios judiciales del orden local.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 3 de 1929.

Considerando :

Que en ninguna de las cinco observaciones presentadas a la liquidación de la Dirección de Escuelas por el escrito de fs. 143 se sostiene la tesis de que la tasa debía determinarse en función exclusiva de los valores situados dentro de la provincia y no de la totalidad de los comprendidos en cada hijuela y tampoco existe formulado ese reparo en el escrito de fs. 126 ni en otro momento anterior a la fecha de producirse el pago con protesta, Que la cuestión de saber si el criterio adoptado por la Dirección de Escuela es compatible con disposiciones de la Constitución Nacional o no es el que legalmente corresponda dentro :

de las propias previsiones de la ley de sellos, no puede ser resuelta por esta Corte en la presente causa. Y ello por la doble consideración de que los actores omitieron, como se ha dicho, ob

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-419

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