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Año: 1929, Fallos: 154:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reunión.

Sumario: 1 Conforme a la na parte del inciso 11 del art. 67 y 104 de la Constitución Nacional, corresponde a la justicia-local y no a la federal el juzgamiento de las controversias e infracciones que se refieran a los derechos y garantias que acuerdan los arts. 14 y 18 de la misma, de propiedad, de comerciar, de asociación, de petición, de inviolabilidad de domicilio, de la defensa y de la libertad personal, sin perjuicio del recurso extraordinario del art. 14 de la ley N1 48.

el eomocimiento responde a la justicia fede ndiente a que "se declare contrario al art. 14 de la Constitución Nacional, la resolución del Señor Ministro del Interior, don Elpidio González, que deniega al ParSocialista Independiente el derecho de realizar un acto público en una de las calles de esta ciudad. (En principio, la facultad ejercitada por el Gobierno al negar ese permiso, sería la emanente del Poder de Policía, comprendida en los artículos 14, 67, inciso 28 y 86, incisos 1, 2 y 3 de la Constitución, especialmente referido a la Policia de Segurid que según la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, es de carácter local).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-154/pagina-5

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