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Año: 1929, Fallos: 155:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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provenientes de los mismos impuestos, declarados inconstitucionales en aquellos casos por fundamentos y consideraciones que siendo innecesario transcribir in extenso, se dan aquí por reproducidas atenta su pertinente aplicación al sub judice. (Fallos: tomo 128, pág. 435: tomo 131 pág. 2197 tomo 138, pág. M0: tomo 139, pág. 358: tomo 140, págs. 154 y 106; tomo 14H, pág. 5:

tomo 142 pág. 106 ; tomo 149 pág. 77 ).

Por estos fundamentos y los del dictamen del señor Procuradór General y las que consignan los fallos antes citados, se declara que las disposiciones de las leyes de la Provincia de Mendoza números 758 y $10 impugnadas en esta catisa, contrarian las garantías establecidas en los arts. 14, 16, 28 y 31 de la Constitución.

En consecuencia, la Provincia de Mendoza debe devolver a los actores en el término de diez días la cantidad demandada de diez mil ochocientos cincuenta pesos, noventa y seis centavos nacionales, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, contados desde la fecha de notificación de la demanda, con costas. Notifíquese y repuesto el papel archivese.

Ronerto Reretto. — KR. Grino La
VALLE, ANTONIO SAGARNA.
Sumario instruido a Ricardo Boncvo, por violación de la ordenenza policial de Corredores de Hoteles.

Suinario: 1 Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, cuando la causa ha sido resuelta en contra de los derechos fundados en la Constitución Nacional y han sido cumplidas las condiciones exigidas por el art. 15 de la expresada ley.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:178 
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