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Año: 1929, Fallos: 155:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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194 FALLOS DE TA CORTE SUPREMA Dou Ramón Pol contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos.

Sumario: Una contestación a la demanda en que se expresa que por no haber recibido de su poderdante los antecedentes relacionados con la litis, se encuentra en la imposibilidad para reconocer ni desconocer la veracidad de los hechos articulados por el actor, no se ajusta a las prescripciones legales de los arts. 35 y 80 de la ley 50, y puede ser estimada como una confesión de los hechos en que se funda la demanda, cuando, cumo en el caso, éstos se ajustan a la docu mentación oficial invocada o acompañada por el demandante.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 5 de 1929.

Vistos: :

Estos autos seguidos por Ramón Pol contra la Provincia de Mendoza por cobro de la suma de eatorce mil quinientos nueve pesos: con cincuenta centavos moneda nacional, proveniente ésta de suministros de forraje a la Policia de aquel estado, y Considerando :

Que la demanda respectiva presentada a is. 107 por el procurador Emiliano Lorca, con poder bastante del actor y acompañando los justificativos del crédito, fué contestada, en forma evasiva, por el rrepresentante de la Provincia, doctor Dalmiro Terán a fs. 135, expresando que no habiendo recibido del gobierno los antecedentes relacionados con esta litis, se encuentra en la imposibilidad para reconocer ni desconocer la veracidad de

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-155/pagina-194

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