Compañía Swift contra el Gobierno Nacional, por devolución de una suma de dinero. , Sumario: 1° En tanto que las decisiones que el artículo 135 de las O. O. de Aduana faculta pronunciar a la administración general de la misma cuando se susciten dudas entre el comerciante y el vista sobre la partida de la tarifa que corresponde a algún artículo o sobre la clase, calidad o estado de algún género, son obligatorias e inapelables para la Aduana y para el comerciante (art. 137) las referentes a los sumarios que los administradores manden levantar en ocasión — de los contrahandos, defraudaciones o contravenciones de que tengan conocimiento y los relativos a la consiguiente imposición de pena (arts. 1053, 1054 y 1055), y los afectados por ellas pueden, cuando fueren condenatorias, entablar la vía contendiosa, ocurriendo a la justicia nacional art. 1063).
2" Del hecho establecido de ser administrativamente definitiva en los términos del art. 137 de las Ordenanzas las cuestiones relativas a la clasificación y aforo de las mercaderías, no se infiere, sin embargo, que esté vedado a los particulares acudir por vía del juicio ordinario ante los tribunales de justicia competentes para reclamar lo que se les hubiera cobrado indebidamente o sin derecho, cumpliendo, a tal fin, los requisitos señalados por las leyes. La rama administrativa del Gobierno, en este caso, la Aduana, no puede en efecto, cobrar otros impuestos que los establecidos por las leyes sancionadas por el Congreso, ni sumas mayores o menores que las señaladas por aquéllas. Arts. 4 y 67, inciso 1, Constitución Nacional. :
Caso: Lo explica el siguiente: :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:100
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