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Año: 1929, Fallos: 156:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pleados de la misma y el otro lo ha sido (fs. 03 y siguientes, expediente de la Capital).

Que por lo demás, y según queda expresado, fué un agente en San Luis de la sociedad demandada quien requirió y obtuvo el secuestro del automóvil decretándose la medida bajo la responsabilidad de su representada. De ese hecho surge la relación jurídica, que no es necesario que tenga carácter comercial, para determinar el caso comprendido en el ¿geiso 4" del art. 90 del Código Civil.

En mérito de estas consideraciones, vido el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez de San Luis, sin perjuicio del fuero. En consecuencia, remitansele los autos y hágase saber esta resolución al Juez de Comercio de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
corta. — RoBEerto REPETTO, — ANTONIO SAGARNA.

Alberto Steffens Soler, sumario incoado en su contra, por agresión a mano armada, Contienda de competencia.

Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento de una causa por agresión o ataque a mano armada contra un empleado de un ferrocarril nacional en virtud de un acto realizado en ejercicio de sus funciones. (El caso se aparta del Código Penal, art. 104, parágrafo tercero, para quedar comprendido en la ley general de ferrocarriles).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-14

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