Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1929, Fallos: 156:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1929.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que si bien es evidente y acaso indisculpable, la demora del Juez de Paz de Mendoza para dar cumplimiento al exhorto librado por el de igual clase de esta Capital, en el juicio ejecutivo seguido por Bauer y Helbling contra Agustin Brasigliano, los despachos telegráficos de fojas 35 y siguientes establecen que están siguiéndose los trámites del diligenciamiento solicitado, y en tales condiciones, como lo observa el señor Procurador General, no resulta procedente la intervención en el caso de esta Corte Suprema, y así se declara.

En consecuencia, devuélvanse a los efectos de la prosecución de la causa.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guipo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.

Angel Foglia, 'su extradición, a solicitud de la Embajada de la República Oriental del Uruguay. ¿ Sumario: 1° En el procedimiento de extradición no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes o tratados aplicables a las naciones requirentes.

2" En las actuaciones sobre extradición tendientes a perseguir el juzgamiento de los criminales o presuntos criminales por los tribunales del país en que han delinquido, el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com