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Año: 1929, Fallos: 156:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos fundamentos y los concordantes del dictámen del señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase, previa reposición del papel.

. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guo
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA,
Don Carlos Berraz Montyn, solicita su inscripción en la matricula de abogados del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fé.

Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, fundado en el principio constitucional de la libertad del trabajo y en un diploma de abogado expedido por una autoridad nacional competente, contra una resolución del Superior Tribunal de Justicia de Santa Fé, que deniega la inseripción de tal diploma en la matrícula respectiva.

2' Lo legal, reglamentario, tratándose de las leyes a que «e refiere el art, 28 de la Constitución, debe inspirarse siempre en el propósito de hacer lo más efectivos y trascendentes posibles los enunciados substanciales de ésta y no en crearle excepciones, restricciones o impedimentos que los desvirtúen.

3° No entra en la órbita de las atribuciones que la última parte del inciso 11 del art. 67. con el que concuerdan los articulos 105, 106 y 107 de la Constitución, acuerda a las provincias para dictar leyes reglamentarias del ejercicio de profesiones liberales sujetas al requisito universitario, la de imponer a titulos o diplomas nacionales requisitos de carácier sustantivo, como son los de la capacidad civil y profesional, que por implicancia elemental, corresponden ser previstos por las instituciones nacionales que los expiden.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-290

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