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Año: 1929, Fallos: 156:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Nazario Amado contra la Provincia de Salta, por interdicto de despojo. Incidente sobre falta de acción del demandante.

Sumario: El carácter sumario que la ley atribuye a los juicios de interdictos dentro del procedimiento que los rige, hace inadmisibles articulaciones que el tribunal esté obligado a resolver bajo ese concepto. (Falta de acción del actor; artículos 332 y 333 de la ley 50, 571, 581 y Siguientes del Código supletorio).

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 19 de 1930.

Y Vistos: La incidencia producida por la parte de la Provincia de Salta en la audiencia de que instruye el acta precedente sosteniendo la falta de acción del demandante, por la vía del interdicto deducido, y Considerando :

Que atento el carácter sumario que la ley atribuye a los juicio de interdictos, dentro del procedimiento que los rige, no son admisibles articulaciones previas que el tribunal esté obligado a resolver bajo ese concepto (art. 332 y 333 de la ley 50:371 , 581 y siguientes del Código supletorio).

Por esto, se resuelve: que siga la causa según su estado, admitiéndose toda la prueba ofrecida por ambas partes, sin perjuicio de juzgar sobre su pertinencia en la oportunidad de promunciar sentencia definitiva. Librense los oficios pertinentes.

Hágase saber y repóngase el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guiro
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-156/pagina-342

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