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Año: 1930, Fallos: 158:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la que se ventiló el pleito principal (Fallos, tomo 154 pág. 431 y los alli citados). -—_ Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que esta Corte no es competente para entender en la presente acción. Notifíquese y repuesto el papel, archivese. J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guipo LAVvaLLE, — ANTONIO SAGARNA.

Don Carlos González Videla Dorna contra la provincia de Mendoza, sobre inconstitucionalidad de la ley número 854.

Sumario: 1? El silencio absoluto opuesto por la demandada a la interpelación del actor somete a aquélla a las consecuencias legales previstas en el artículo 86 de la ley número 50, estableciendo una presunción favorable a los derechos de la demanda, que sólo puede ser desvirtuada por una prueba contraria.

2 No obstante hacer las provincias uso legitimo de sus facultades impositivas al sancionar leyes como la número 854 en cuanto realizan un fin manifiestamente de interés públtro cual es el de proveer a la asistencia de los ancianos y de los inválidos, tales facultades no son ilimitadas y deben ejercerse de acuerdo a principios que se encuentran en su hase misma, estableciéndose los imprestos con arreglo a un sistema de imparcialidad y uniformidad, a fin de distribuir con justicia la carga, pues toda imposición que se apoye en otras razones o responda a otros propósitos no sería un impuesto sino un despojo: y aún cuando razones de previsión, policía, asistencia 0 so

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:144 
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