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Año: 1930, Fallos: 158:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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he podido resolver el Juez y la Cámara a-guo, si le hubiera sido planteada oportunamente.

Que en estas condiciones, son aplicables al de autos las consideraciones de la resolución de la fecha, pronunciada en el recurso de hecho, promovido en el mismo asunto. (Expte. 33 L.

VII de esta Corte).

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara impsocedente la queja.

Notifíquese, devuélvanse los autos principales con transcripción de la presente y archívese previa reposición del papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto RerPETtO. — R. Gumo LAvaLLe — ANTONIO SAGARNA.

Don José Melillo en antos con don Adolfo Silvano y otros, sobre reivindicación. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que la cuestión federal que se pretendía traer a la jurisdicción revisora de la Corte Suprema, no fué invocada durante la controversia judicial, apareciendo planteada recién después de pronunciada la sentencia que puso fin al pleito dentro de la «justicia local, y por lo tanto extemporáneamente a los fines del mismo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:183 
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