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Año: 1930, Fallos: 158:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rrocarriles en la Provincia de Buenos Aires contra la Nación, sobre devolución de una suma pagada; y Considerando :

Que los fundamentos del decreto del P. E. fecha Enero 12 de 1914 (fs. 41) y la dispostión del de 30 de Abril de 1897 (fs.

43), hastan para sustentar la sentencia en recurso y constituyen antecedentes administrativos suficientes para justificar la liquidación impugnada, toda vez que tratándose de un permiso administrativo, es al P. E. que concede, a quien corresponde, en casos como el de autos, determinar el precio que la administración debe percibir, aplicando, a tal fin, el criterio imperante acerca de otras autorizaciones de igual naturaleza.

Por esto, concordante con las razones expuestas en el fallo de 19 instancia, se confirma el de fs. 88. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — KR. Gino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Don Gregorio Gutiérrez contra la Compañía Hispano Americana de Elcetricidad, por devolución de dinero e inconstitucionalidad de ley.

Sumario: 1 La Municipalidad de la Capital se encuentra autorizada por su ley orgánica para proveer al establecimiento de aguas corrientes, usinas y servicios análogos, ya sea por cuenta del distrito o por empresas particulares, mediante las concesiones correspondientes. Tales concesiones se hacen en interés general del público y es por eso que ellas establecen condiciones uniformes que el concesionario no puede modificar porque representan para él una obligación contraida con

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Año: 1930, CSJN Fallos: 158:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-158/pagina-268

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