procedente cl que se dedujo para ante esta Corte Suprema. Notifiquese y devuélvanse, dehiendo reponerse el papel en el Juzgado de su procedencia.
J. FiGuEros ALCORTA. — KR. Grio
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Jreras V. Pera.
T.G. Perlengieri y Cía., contra tos señores Villasuso ros. sobr cobro ejecutivo de pesos. Contienda de competencia por in hibitoria.
Sumario: Es juez competente para conocer en los pleitos en ee se ejercitan ciones personales, el del lugar convenido esplicita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones jue <:
demanden, principales 0 accesorias.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL JUEZ DE PAZ LETRADO
Villa María, Febrero 23 de 1928.
Con el domicilio constituido désele participación al compare ciente en el carácter que invlza a-mérito del poder general agregado. Háce deducido el precedente incidente de competencia por inhibitoria al de igual de la Primera sección de l1 ciudad del Ro«ario, en cuanto a derecho se admite, córrase vista al señor Agente Fiscal (art. 1004, €. P. C. C.).—M. Vera Ortega. — Ame mi:
G. Procca.
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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:424
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