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Año: 1931, Fallos: 159:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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resueltos, siendo de advertir que en tanto la jubilación ferroviaria del doctor Fierro es de noviembre de 1920, la ley 11.308 que se alega, es de 1923.

Por estos, concordantes con los fundamentos de ambas instancias, se confirma la sentencia de fs. 97 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBERTO Reretto, — R. Guipo LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIAN

PERA.
Doña Benedicta Dora Flores, solicita su inscripción en el padrón electoral de la Provincia de San Juan. Recurso de hecho, Sumario: 1 Es indispensable que las acciones o recursos llamados a hacer efectiva la garantia de los derechos garantizados por la Constitución, se ejerciten en el modo y dentro de los términos señalados por las leyes de forma que son de orden público, y por lo tanto de estricta observancia.

2" Cuando el articulo 14 de la ley N° 48 autoriza el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de Provincia, alude inequívocamente a los organismos encargados de la administración de justicia y a los pleitos substanciados ante ellos, en que se haya puesto en cuestión la validez, prelación o inteligencia de alguna cláusula constitucional, tratado o ley del Congreso.

3" Es irrevisible por el recurso extraordinario una re

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Año: 1931, CSJN Fallos: 159:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-159/pagina-69

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