Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1931, Fallos: 160:222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Do Salvador Mucia (sit sucestóa >, contra la Caja Nucional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobr pension.

Sumario: Y La comribución del personal permanente eel servicio ferroviario no se realiza por acción directa y personal de cada empleado 1 obrero, sino por la de las Empresas en oportunidad de efectuar los pagos de sueldos y salarios. En consecuencia, las omisiones en tal sentido no son imputables a aquéllos sino a éstas. Las acciones tendientes a subsanarlas y las sanciones punitorias también se dirigen por minis terio de la Ley, contra las Empresas y no contra los empleados u obreros, 2 La falta de aportes por parte del empleado fallecido.

no priva a las personas de sti familia de la pensión a que por ley tengan derecho, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARLA .
Buenos Aires, Enero 17 de 19530.

Vistos:

Que doña Rafaela Vadillo de Maciá, se presenta solicitando «I heneficio de pensión, en su carácter de vinda de don Salvador Maciá, quién, según las pobranzas de estos autos prestó servicios en el Ferrocarril Gran Oeste Argentino, desde el 13 de Ocmbre de 1913 hasta el 8 de Enero de 1929, y falleció en esta fecha sin haber solicitado el beneficio de la jubilación : encontrandose debidamente acreditada la personería que se invoza, y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1931, CSJN Fallos: 160:222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-160/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 160 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com