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Año: 1931, Fallos: 161:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Municipalidad de General Pico contra don Angel Rivas, sobre embargo preventivo, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, si la ley que se pretende cuestionada Ley número 1532) fué dictada por el Congreso, sólo para aplicarla a los territorios nacionales, no remmiendo, en consecuencia, los requisitos esenciales necesarios para considerarla comprendida en el inciso 7 del citado articulo 14 de la expresada ley 48.

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 24 de 1941.

Suprema Corte:

AL interponer el recurso extraordinario para ante esta Corte Suprema, el recurrente se limita a expresar que en la sentencia apelada se interpretan disposiciones de la ley nacional N" 1532, sin añadir cuál es el derecho, privilegio o exención que le ha sido desconocido, lo que era indispensable a fin de cumplir con el requisito establecido en el artículo 15 de la ley 48, Por otra parte, de las excepciones admitidas en la sentencia te fs. 23, la única que se relaciona con la ley N° 1532 es la que ataña a la falta de personería en el representante de la Munici- 4 palidad actora, que ha sido impugnada en razón de que el puder exhibido no emana del Concejo Municipal, refiriéndose las otras dos excepciones de inhabilidad de título y de pago a preseripciones de los Códigos Civil y de Procedimientos. Esto sentado, carece de objeto práctico que V. E, entre a conocer en el recurso ; entablado desde que, con independencia de la cuestión que lo motiva, la sentencia apelada contiene fundamentos que no pueden

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-161/pagina-143

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