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Año: 1931, Fallos: 161:37 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Eduardo Paredes contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación.

Sumario : 1 Tratándose de otorgar o reconocer un beneficio, una prerrogativa. hasta cierto punto un privilegio. el criterío de interpretación debe ser restrictivo, ajustándose 2 lo literal y expreso del precepto legal aplicable.

7 El beneficio acordado al trabajador a jornal, requiere para no desvirtuar el criterio de la ley 10,650. que él sólo «e aplique a los empleados u obreros que en el fondo y en la forma tengan aquella calidad, no siéndolo quien ha prestado sus servicios beneficiando los días festivos, gozando de licencias reglamentarias y descansos hchdomadarios con percepción de sus jornales, pues tales circunstancias lu definen más que como un trabajador del tipo requerido por el articulo 26 de la citada ley. como un obrero con retribarCaso; Lo explica las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aries, Marzo 18 de 1931, Suprema Corte:

En la presente causa sobre jubilación solicitada de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, por don Eduardo Paredes, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en la ley N" 10,650, habiendo sido la decisión final de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, contraria al derecho invocado por la Caja, fundada en dicha ley.

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:37 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-161/pagina-37

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