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Año: 1931, Fallos: 161:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L) ;
artieuto 15 de la ley 9688, según la cual en la Capital y terri ; torios nacionales será Juez competente para conocer de La ae ción de indemnización por accidentes del trabajo. el Juez «hel lugar del hecho el del domicilio del demandado, a elección del actor. En presencia de esta preseripción, ningún valor tiene el convenio pasado entre la compañía aseguradora y el patrón de la vietima, acerca de la jurisdicción para el cumplimiento del contrato de seguro, desde que ese convenio no obliga a «quienes no lo suscribieron, por lo que no puede ser opuesto a la parre actora en el presente litigio, fuers de que tratándose de mm cuestión sobre jurisdicción, que es de orden público, las com venciones particulares no pueden dejar sin efecto lo estatuiro en das leves de le materia, de acuerdo con la regla que esta= hlcee el art. 21 del Código Civil.

En apoyo de la aplicación del citudo artículo 15 de la ley O68Y, debo expresar que esta ley es de protección a los obreros que son vietimas de accidentes del trabajo, y sus propósitos de protección no se alcanzarian si las vietimas 0 stis iterecho-hhientes debíesen ocurrir a reclamar la imtenmización que les es debida en lugares distintos de aquél en que ocurrió el necidente. que es donde se presume que tienen su «domicilio, por le «que la lev ha puesto en sus manos iniciar el juicio correspondiente en est Ingar cuando deben accionar contra el patrón o comra las compañías aseguradoras que se subrogan en las obligaciós nes de aquél, con arreglo a lo que preseribes los artientos 7 y 20 de la mencionada ley 9688, En un caso semejante al actual, Vuestra Excelencia de cidió que los jueces del Tugar del accideme, por ser el del domicilic de la victima, era a «vienes competía Viquidar los hienes dejados por la misma, sin consideración a las estipulaciones que se hubiesen celebrado. (Fallos: tomo 137 pág. 91 , siendo la doctrina de esa decisión aplicable a la situación planteuda en las presentes actuaciones, A mérito de lo expursto, pido a Vuestra Excelencia se sir

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Año: 1931, CSJN Fallos: 161:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-161/pagina-9

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