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Año: 1932, Fallos: 163:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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producción o circulación de la riqueza y ampara el esítierzo eel hombre, individualizando sus productos, sus fábricas 0 sus estaMecimientos de comercio, para cimentar su responsabilidad, su mérito y su legítimo beneficio. No ha inspirado al legislador el propósito de crear títulos de mera especulación con los cuales.

«us dueños puedan gravitar sobre lus verdaderos productores 4 comerciantes y sobre el consumidor encareciendo los artiendos sin aporte real ninguno.

En =u mérito se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hagyase saber y devuélvanse en su oportanidad, reponiéndose el papel en el juzgado de erigen.

J. Ficueros Arcorta. — Rosero Rererro. — Antonio SAGARNA — Jurran V. Pera.

Dos Franciaro Delgado contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensimes Civiles, sobre devolución de aportes. Recusa= ción de los Ministros de la Corte Suprema, Suario - Nu procede la recusación de los Ministros de la Corte Suprema, fundada en el articulo 14, inciso 7 de la Ley Nacional de Proc imientos, en un caso en que el interes que ellos pudieran tener, es de carácter general y no directo respecto a los resultados del juicio.

Cue: A escrito presentado por el apoderado del actor, reeusindo a tudos los Miembros de la Corte Suprema, fundado en lo que disponen los artículos 20 y 43, inciso 8 de la ley N 50 y artículo 1° de la ley N" 4162. manifestando estar los señores Ministros adheridos a la Caja de Jubilaciones con

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-13

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