Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1932, Fallos: 163:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA procedencia de la competencia de este Tribunal para entender en los miemos, fundado en que se ejecuta una obligación personal, estando el demandado domiciliado en la Capital de la República.

27 Que la obligación que se cobra es un saldo de mil cuatrocientos dos pesos nacionales, emergentes de la celebración de un contrato por escrito entre las partes de juicio citado, y por el cual los actores señores Vallania Hermanos, se comprometieron a la construcción de un horno para quemar cal que asi se efectivo, y de propiedad del demandado señor Defilippi. y en la loc sedad de Dumesnil de esta Provincia, debiendo abonar este último la suma total de ocho mi! cuatrocientos pesos nacionales, pagaderos en cuotas sucesivas, a medida que finiquitaban determinadas partes de la obra contratada, habiendose agregado al juicio principal la documental de fs, 16 4 18, que comprueba lo expresado y consistente en el contrato principal, un contrato adicional y un pliego de especificaciones todo firmado por los señores De Titi y Vallania, en esta ciudad.

$ Que aún no se ha expresado Titeralmente el lugar eonvevido por las partes para el cumplimiento por parte de Defilippi «de las obligaciones emergentes del contrato sinalagmático celebrado, se demuestra claramente ser la ciudad de Córdoba. con la «documental agregada a fs. 15 donde se comprueba el pago en sta ciudad de las primeras cuvtas a los señores Vallania Hermanos, a lo que hay que agregar la naturaleza misma del contrat (art.

1212 del Cód. Civil), cuyo cumplimiento por los actores del jui cio debía verificarse lógicamente en el Ingar convenido de Dumesnil para la construcción de Es obra, y en cuyo lugar el señor Defilippi, le correspondía hacerse cargo de la misma una vez 1erminada, como se ha comprobado, y también debemo: de tener en cuenta la respectiva posición de las partes que contribuye a €=taldecer la voluntad presunta del lugar convenido para el cimplimiento de las obligaciones y así vemos que los señores Vallania Hnos. están radicados únicamente en esta ciudad, mientras que el señor Defilippi, es claro que teniendo en esta ciudad negocios

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-163/pagina-200

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com