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Año: 1933, Fallos: 165:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tara la propiedad de los fardos cuyo traslado a harraca habilitada » solicitaba, pero de acuerdo con lo que al respecto informa la Administración de la Aduana a fojas 265 y vuelta la objeción carece de fundamento. En efecto, tratándose de frutos similares 7 los del país y procedentes de países limitrofes que no gozan del tereficio del depósito, la Aduana acuerda la descarga y remisión de csos frutos a barracas particulares habilitadas mediante una simple solicitud que presente un despachante inscripto y con la obligación por parte de éste, de presentar el permiso de desembarco y conocimiento, dentro de los tres dias de realizada la operación, Esa facilidad se acuerda en razón de que los vapores que realizan esos transportes, zarpan de regreso el mismo «día de su entrada al puerto, y es imposible que en tan breve plazo pueda el consignatario- tener el conocimiento en su poder ni menos obtener el diligenciamiento inmediato del permiso de desembarco, para hacer la operación en el día.

Trátase pues de un despacho en confianza autorizado por la Aduana, propedimiento que ha sido utilizado anteriormente por el mismo Crocco, co intervención también del despachantc Raimundo García, según así resulta de la solicitud y documento que obran a fojas 37 y siguientes del legajo "Operaciones de tránsito" agregado sin acumular, En cuanto a la denuncia con que se inició el sumario, reune tdos los requisitos exigidos por el artículo 1040 de las ordemanzas de Aduana y fué presentada por el señor Sitja Nin, des pues de haber descubierto y aprehendido el contrabando. El eserito que corre a fojas 10 de los autos principales y que es en el que se funda la defensa para sostener la mulidad del parte por sil carácter de preventivo, no es sino un pedido del denunciante para que se le autorice a intervenir y verificar el cargamento con el que tenía conocimiento que se iba a defraudar la renta aduanera, Respecto a la sustanciación del sumario administrativo, no existe a juicio del proveyente, omisión o defecto que lo vicie de nulidad.

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-296

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