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Año: 1933, Fallos: 165:401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 40 Dos Kedolfo Travers contra la Compañía de Seguros "La Girnano Argentine", sobre cumplimiento de contrato.

Samara: Es competente la justicia federal en un caso en que e persigue el cobro de un segura maritimo establecido sobre un Yache, que por sus características y destino le son apli cables tas disposiciones relativas a los Tnmques, Cu; La explican las piezas siguient:s:


VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Abril 25 de 193.

Exts, Cámara:

Sha aceptado en primera instancia que la presente de mario es asunto de competencia de la jusicia federal, por to ape lispone el inciso 10, art. 2 «de la Ley No 48, La Ley se refiere a los buques destinados a la navegación y comercio maritimo: cn el caso se trata de mm yate de paseo, ne destinado al comercio y completamente extraño al, negocio:

escape también a la reglamentación del Código de Comercio, el .

que 9 ve refiere a la marina mercante, El mayor o menor tonelaje de un yat: de paseo tampoco purecde influir sobre su estado jurídico, pues ese estado está establecido por la voluntad de su dueño y no puede establecerse por la mayor o menor capacidad de navegación, Por todo ello y de acuerdo con lo resuelto por V. E. en el caso "Hansen Puecini y Cia, solicitando embargo del yate Raqueló" (Agosto 26 ¿e 1931), creo que este pleito no es de competencia, ratione materiae, de la justicia federal, por lo «que pido asi se declare. — Julián Paz,

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Año: 1933, CSJN Fallos: 165:401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-165/pagina-401

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