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Año: 1933, Fallos: 166:264 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lla, porque cualesquiera que sean las disposiciones del Código local de Procedimientos, la ley 9511 es de aplicación preferente en el caso. (Constitución, artículos 31 y 67, inciso 11).

En su mérito y de conformidad con lo dict:minado por el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hága e saber, repóngase el papel y devuélvanse.

Roserto Reretto. — R. Grino LavaLLE. — JULIÁN V. PERA.

Luis LINARES.

Dou Pedro Bergés contra el Gobierno Nacional, por reposición en el cargo de profesor titular de la Universidad de Buenos Aires en la Facultad de Agronomía y Veterinaria.

Sumario: 1 Las relaciones jurídicas derivadas de la condición de empleado público. (nombramiento, remoción, retribución, ete.), de un profesor universitario, no están regidas por el derecho común en concepto de locación de servicios, sino por el derecho administrativo, y el Estado procede en ellas como Poder Público y no como Persona Jurídica.

2 Eliminada la cátedra de un plan de estudios adoptado por la autoridad legal, queda de hecho eliminado el prof:sor que la dicta, siendo inadmisible que un poder extraño venga a declarar lo contrario en nombre de un derecho particular presuntivamente afectado, pues ello importaríz la supeditación € ingerencia de un poder a otro y la prevalencia de un interés privado sobre el interés superior de la institución.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1933, CSJN Fallos: 166:264 
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