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Año: 1933, Fallos: 167:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que su conocimiento corresponde « la justicia federal, — Notifiquese y en oportunidad devuélvase, Ronerto Rererro. — R. Guino LaVALLE, — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera. — Lurs Li

NARES,
1) Con fecha ocho de febrero de mil novecientos treinta y seguida porel Preraados PUaUNeió on igual sentido, en la causa el osé Guill Per publcaciones contenidas meu ae Cellermo Berto, Sociedud Anónima Buenos Aires Town and Docks Tramvays Ltda. contra la Dirección General de Ferrocarriles, por devolución del importe de una amilta.

Sumario: 1° Son de aplicación en un caso, las disposiciones de la ley de ferrocarriles número 2873, si como resulta de los antecedentes del mismo, la empresa de tranvías concesionaTía, en virtud de su libertad para contratar y aceptando las eomliciones de la concesión respectiva, sometió sus obfigaciones a las exigencias reglamentarias de aquélla y asus sanciones o cláusulas penales, La aplicación de las sanciones penales a que alude la ley número 2873, estipuladas en una concesión tranviaria, no constitu; yen penas en el concepto del derecho criminal y cuya aplicación sólo es del resorte exclusivo de los jueces, Ellas tienen el concepto de garantias establecidas para asegurar el cumplimiento de obligaciones legales y su aplicación por el Poder Administrativo no vulnera garantia itucional al a Caso: Lo explican las piezas siguientes; o a

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-145

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