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Año: 1933, Fallos: 167:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tías constitucionales" edición de 1897, pág. 250. comentando el art. 23 de la Constitución, dice: "Y a nuestro juicio, en esta prescripción se encuentran todos los elementos indispensables para la decisión de las cuestiones promovidas, ya con uni regla general, ya con sus excepciones, La regla general es la suspensión de todas lus garantías constitucionales. La excepción, que 10 se condenará ni se aplicarán penas; y que las personas se arresta" rán o trasladarán. Fuera de aquí no hay nada vedado a los objetos del orden público". Refiriéndose concretamente a la procedencia del recurso de "habeas corpus" durante el estado de sitio.

el doctor Alcorta, en la pág. 72, de dicho libro, escribe: "En cuanto a los casos er que puede dictarse el "habeas corpus". la naturaleza del recurso y su objeto lo determinan. Si este auro tiene por objeto el impedir toda prisión ilegal, tendrá que ejercitarse siempre que exista ésta, con arreglo a las disposiciones legales, ya sea en el orden político o puramente privado, Sin em hargo, se exceptúan los casos siguientes a la regla general de que

Para Austin de Vedia, en st "Constitución Argentina",

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-262

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