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Año: 1933, Fallos: 167:5 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia de Buenos Aires, sobre devolución de smmas pagadas por contribución territorial, Simario: 1 Persiguiéndose en un caso, la repetición de un impuesto pagado. mediante la declaratoria de inconstitucionalidad del mismo, surge la competencia de la jurisdicción federal con arregio a lo dispuesto por el articulo 100 de la Constitución Nacional.

> Los decretos del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires de Marzo y Agosto de 1929 en cuanto exigen en un caso, el pago de diferencias en impuestos que aparecen ya satisfechos, atribuyéndose efectos retroactivos, son contrarios a los artículos 3° del Código Civil y 31, 67. inciso 11 y 108 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes ;
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 18 de 1931.

Suprema Corte:

La sociedad anónima Luis Maguasco y Cía. Lada. demanda a la provincia de Ruenos Aires por devolución de sumas paadas en concepto de contribución territorial, sosteniendo que los actos administrativos que dieron lugar al cobro de dichas sumas carecen de valor por estar en oposición a prescripciones del Có

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:5 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-167/pagina-5

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