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Año: 1934, Fallos: 168:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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H 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Í Que como consecuencia del auto de fs. 20 que corrió traslado de la oposición ordenando la suspensión del deslinde. en t cuanto se refiere al campo "El Cepillo" ¡de la "contestación a la demanda" producida a fs. 30 y del auto de apertura a prueba dictado a fs. 37 via., por voluntad de las partes y decisión de la ju= ticís local, la-causa de jurisdicción voluntaria en su origen se ha convertido en una contienda de carácter contencioso.

Que esos antecedentes procesales hastan por sí solos para reputar producida la transformación del juicio voluntario en otro contencioso sin ser necesario el análisis de las cuestiones contenidas en la "litis", toda vez que ello llevaria a la resolución anticipada de las mismas.

e Que convertido en contencioso el deslinde a mérito de la == " posición de la referencia y siendo parte en la causa el Gobierno de la Nación, propietario del campo "Los Andes", la competencia de la justicia federal es visible, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional y arts. 1, 2.3 y 12 «de la ley número 48.

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la competencia del Juez Federal de Mendoza para conocer en la demanda de oposición deducida por Minaverry, En consecuencia, remitansele estas autos y hágase saber esta resolución al Juez Civil de la cimtad «e Mendoza en la forma de estilo. Repóngase el papel, Romero Rererro, — KR. Guo LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Jenrás V. Pera. — Lois Lt

NARES,


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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:204 
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