Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1934, Fallos: 168:342 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Apelación a fs. 109, y por esta Corte en su fallo de is, en cuanto ha establecido, que ha quedado subsistente la jubilación extraordinaria de la Caja Civil de la Ley 4349.

Rosexro Reverro. — ANTONIO SaCARNA. — JULIÁN V. Perra.

Don Raymundo Grigor (sus herederos ), en la causa crimival sc guida contra Carmelo Larroca Romano, por homicidio de anquél, sobre acción cita por indemnización, Nwmario: El artículo 29 y concordantes del Código Venal que consagran la indemnización Civil a las victimas del delito, como parte integrante de la sanción punitoria, no puede ser modificado por ley, decreto 0 jurisprudencia provintial. al establecer éstas que aquélla debe ser promovida ante %a jurisdicción civil, por uponerse a ello el artículo 31 de la Constitución Nacional, Coso: La explican las piezas siguientes °
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 19 de 19:31 .

Suprena Corte:

La cuestión que da motivo al recurso extraordinario deducido en estos autos se vincula con la aplicación del art. 29 del Código Penal, según el cual la acción civil por indemnización del «daño causado por el delito puede substanciarse conjuntamente con la acción penal, atribuyendo competencia al juez que entiende en el proceso criminal para resolver acerca de dicha indemnización.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 168:342 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-168/pagina-342

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com