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Año: 1934, Fallos: 169:219 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sona separándolo de la administración de ellos e inhabilitándolo para ejercer acciones activas o pasivas acerca de los mismos.

Que las restricciones a que se encuentran sometidos los concursados alcanzan solamente a su patrimonio, sin privarlos por ello de estar en juició por derechos de terceros, de adquirir toda clase de bienes y de practicar otros actos de la vida civil; lo que , vale decir que no pueden ser considerados como incapaces de hecho, Que el caso del procurador, citado por el denunciante, difiere del presente porque el Tribunal al eliminarlo de la matricula tuvo en cuenta su doble situación de concursado y procesado por defraudación al Banco Municipal de Préstamos.

En consecuencia, no hallándose comprendido el procurador concursado en lo dispuesto por los incisos 4" y 5 del art. 9 de la ley N" 10,996, no se hace lugar a su eliminación de la matricula solicitada a fojas 10, Hágase saber.

Ronexto RerettTO. — Antosto SAGCARNA, — JULIAN V. .PERA Luss Leyares, Don Natalio Francisvo Angel Russo contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Particulares, sobre jubilación.

— Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48 en un caso cuya solución, si bien, se obtuvo por interpretación de principios contenidos en la ley N 11.110, la institución trascendió los límites de la jurisdicción local de la Capital Federal, asumiendo caracteres y alcances federales, al aplicarse a situaciones relacionadas con empresas provinciales,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:219 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-219

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