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Año: 1934, Fallos: 169:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sola voluntad de los interesados ni puede modificar los términos en que la Corte debe examinar el caso en función del recurso extraordinario, Que la reforma estatuaria de 30 de Abril de 1932 podrá ser de nuevo considerada" por la Caja si los accionistas y empleados de la Sociedad renuevan su pedido de afiliación y, entonces, se presentará la oportunidad de un nuevo pronunciamiento juridico con los efectos que la Ley N" 11.575 y el art. 3" del Código Civil preceptúan.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario presente.

Hágase saber y devuélvanse en sti oportumidad.

Rorraro Rererro. — Antonio SaGARNA. — Juán V. Pera. — Luis Linares.

hanco Ernesto Toruquist y Compañía, en autos con la Caja Na-° cional de Jubilaciones Bancarios, sobre aportes.

Sumario: De acuerdo con la imerpretación a atribuirse al artículo 17, inciso b) de la ley 11.575, las empresas bancarias deben efectuar a la Caja respectiva los aportes correspondientes a los sueldos de sus abogados que prestan servicios mediante una remuneración en dinero, establecida con anterioridad a su prestación, sin que la circunstancia de no estar determinada la proporción en que dicha suma se distriluya (en el caso se asignaba sueldo a un estudio de varios abogados). puede ser cata de exención al aporte.

Caso: la explican las piezas siguientes :

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-231

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