Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1934, Fallos: 169:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y de acuerdo con lo resuelto anteriormente pur está Corte (Fallos, tomo 105 pág. 214 ), se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase al tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Rosero RerettO. — ANTONIO Sa
GARNA, — Luis LINARES.
1) — En la misma fecha la Corte en igual sentido en las causas serios por o ian Dubrotl Al fredo Di Stéfano, Manuel Villa, Tema, Minor Di Stéfuno, Adem Hnos., Sres. Carro y Fernández, y Cía, M.

Rodríguez y Sres. Smichdt, Valero EJ contra el Ferrocarril del dude F en las A Pascual Fernández y Cín., Sociedad A. Conperatin Arriola, contra el rril Central Argentino, por Don Ramón Guzmán contra la Provincia de Tucumán, por reivindicación de vertientes de agua, Sumario: Procede la excepción de cosa juzgada en un caso de reivindicación planteado al Tribunal, en el que se pretendia reproducir idénticas cuestiones ya contempladas y solucionadas ante los tribunales provinciales.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 22 de 1933.

Y Vistos:

El juicio de reivindicación seguido en instancia originaria ante esta Corte Suprema por don Ramón Guzmán sobre las ver

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 169:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com