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Año: 1934, Fallos: 169:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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damento de su acción. Claro está que si la ley, o el reglamento o la ordenanza municipal dicen expresa o virtualmente que la obligación de cercar se establece en resguardo de personas o animales de propietarios limítrofes o vecinos en general, las conclusiones judiciales, en casos de infracción, tendrán que ser diferentes de la de la Cámara a quo, En su mérito y concordantes de la resolución recurrida, se E confirma en cuanto pudo ser materia de la apelación extraordinaria. Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse,

AXTONIO SAGARNA.
Procurador Fiscal contra Anibal Datellini y otros, por encubrimiento eu el hurto de un automóvil. Competencia negativa, Sumario: Resultando de los antecedentes del caso, que el delito de encubrimiento se ha cometido en la ciudad de Mendoza, y tratándose de un delito formal. independiente del delito de hurto consumado en otro lugar, es a la justicia de Men«loza a quien corresponde conocer en el sumario respectivo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

VISTA FISCAL
Señor Juez:

El suscripto opina que corresponde solamente dar curso al pedido del señor Juez exhortante, y no así a la instrucción del sumario, por cuanto U. S. carece de jurisdicción, atento a que el hecho fué cometido en la provincia de Buenos Aires.

Desp. 2-12-992. 6 Araujo,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:387 
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