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Año: 1934, Fallos: 169:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Vor estos fundamentos, se revoca la sentencia recurrida de fojas ciemo emarenta y seis, y en consecuencia se declara que Ta Nación debe devolver a dor Leonardo Pereyra Iraola hijos, el importe percibido por concepto de derechos de importación, mubTas e lobles derechos, ete.. por supuestos excesos de peso, en los sumarios administrativos que han originado el preseme juicio y ext los emos en que ellos har sido una consecuencia de E apli cación de la Tabla de equivalencias impuesta por resolución zdministraria de veintitrés de Octubre del año mil novecientos veinticineo, Sin intereses ni costas duda la forma en que se reuelve el fitigio y las Modalidades especiales del mismo.

Notifiquese a dos interesados y devuélvanse los antos al Tri banal de str procedencia donde se renpondrá el papel.

Roberto Reestro. — R. Guino La.

VALLE. — ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V, Pera — Leis Linares — Ricardo S. Castro y otros, sario histraido emos coitra, por rebelión, Sumario: Las immemitades y privilegios con que las provincias al par que la Nacion— y en ejercicio de la fscultad com cedida ens les articulos 104 y 105 de la Constitución Naciotal, rodear a su gobernadores, legisladores y jueces, no son e carácter protector o tuitivo de las personas, sito imspitados en la independencia de los poderes y en la autonomia de aquéllas, El reconocimiento de tal inmunidad no importa negar la competencias de la justicia nacional, ní la paralización de mm proceso por rebelión seguido a un legislador provincial,

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Año: 1934, CSJN Fallos: 169:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-169/pagina-76

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