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Año: 1875, Fallos: 17:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE + |) Fale de la Suprema Corte, Bo Buenos Aires, Marzo % de 1876. e E.

Vistos: No siendo de la competencia del Juez de Seccion las enestiones sobre cobro de impuestos provinciales; y no teniendo el demandante otro medio de traerlas ante la ju- — risdiecion nacional, en caso de alegar que el impuesto réelamado es contrario ú la Constitucion ó á las leyes nacio- — nales, sinó usando del recurso que acuerda el artículo catoree de la ley de jurisdiccion y competencia, contra la — resolucion pronunciada en último grado; ó poner demanda — contra la Provincia ¿espues de pagar el impuesto com las — y reservas convenientes, Se confirma el auto apelado de — conformidad con lo pedido por el Señor e a ral; satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuél- — SaLvaDOR M, DEL Cannit.—Jost BARROS — Pazos.—J. B. GorosTrAGa.—J, Domix:-— GrEZ.—S. M. Lasrpron, a + ás E "—"— —=-

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:210 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-210

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