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Año: 1875, Fallos: 17:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA LI
D. Félir M. Drizuela, rontra el Gobierno de Córdoba, sobre rumplimiento de nn rontrato. Inridente sobre competencia.

Sumario.—|° El acto de un remate es en sí mismo nn contrato perfecto de compra venta. que, tratándose de bianes inmuebles, 20 necesita para sa leyalidad y validez ser estendido en escritura pública.

2 La escritura en este caso solo importa la autentica cion er-post-/ario del acto del remate y no un contrato.

Para la validez de las escrituras públicas se reguiere que estén firmadas por todos los interesados que nparecen como parte en ellas, 4" Si la escritura se estiende á favor de otra persona que la designada como comprador en el acto del remate, se produce una cesion ie acciones no siendo el boleto endosable.

7 El cesionario tiene que seguir la jurisdiccion del cedente. PA 6 Siendo el cedente natural y vecino de una provincia demandada por el cesionario, vecino de otra provincia, la justicia nacional no es competente para conocer de la cansá por razon de las personas.

Caso.—En un remate de tierras fiscales de la Provincia —.

de Córdoba. dado en la ciudad de Buenos Aires, el 26 de -— E

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-325

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