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Año: 1875, Fallos: 17:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de dar cuenta del siniestro lo que no ha sido negando por los demandaulos y se confirma con la declaracion de Farinal f£, 377 que Mé quien les llevo esa noticia; y ha puesto Pinto todos sus esfuerzos para estingnir el incendio, la que se halla confirmado, por los testigos Farinol, Garay, Teran, Suarez y otros que lo vieron concurrir desde los primeros momentos en mpas meno res, y no separarse del Jugar del incendio hasta que no se estinguió el fuero, 13, (Que no es verdad que el almacen estuviese abando nade y sin un guardian, como han pretendido insinunrlo los aseguradores, pues ademas de haber afemidlo Pinto, en su demanda, que dormia dentro el dependiente Ramon Gonzalez, este testigo, presentado por las compañías, nsí lo confirma, haciendo por esta ciremnstancia plens prueba.

y lo corroboras el Teniente Teran, el vigilante Sanrez, Farinol y otros, quedando por tanto estrbilecióo wue lav pres tudo al negocio la atencion que era de debe se.

14. Que aunque los demandados no han negado eatego ricamente Ia relzcion del siniestro feels por Pinto, lim tándose Á decir que may pocos ó nivgano de los hechos vran ciertos, y estos términos debinn reputirse respuestas evasivas en cnanto no bay otros que meguen los iseverides en la demanda y de conformidad al art. s6 de la Joy de Enjurcinmiento se balla probado el incendio, este consta ademas por lu declaración amforme de codos los tesiv ros de esta essa, como A hecho de no haberse podido es:

tingnir inmediatamente poria falta de aaa "in los enños de incendio; y las perdidas por salvamento y robos, pur tas declaraciones de muehos de está mismos testigos entre ellos Teran, Soarez Farinal, Garay, Quirno y Garros, que nsegurno que el vino por la rotura de cascos que se nrrojytban corría por las valles Méjico y Bolivar, que hasta tos T. VIE. 5

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-57

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