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Año: 1875, Fallos: 17:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corrido traslado, D. Joaquin de Quintanilla, por el Banco, contestando, prtió se rechazara la demanda con espresa condenación en costas.

Que la tetra tué aceptada por el girado, con fecha 21 de Setiembre, y no hahiémdose protestado por Inti de pago ú su vencimiento. ella quedó perjudicada, perdierdo en consecnencia todo deresho el tenedor para ocurrir contra el girante, de nenerdo con los artientos 839, 540 y 513 del Códiro de Comercio, Que segun La esposiei del Admi nistrador de lentas él solicitó de la ens del Hosarto el abono de In letrr en: de DOetubre, époez em que todavia mo había vencido, sin presentaria, y sin que pudiese constar al Banco que este Señor 6 el Fiseo, Mese el tenedor, desde que no tenia conocimiento alguno del emboza verificado por D. Régulo Marinez, Que es electiva que posteriormente el Administrador li solicitado el perro, di lo mue se da negudo el Banco, pues la letra estabur persudicida porque en poder del girado, el hbradortenia provision de tomos porque el grado se encontraba en el aso de sir eródito, porque el tenedor habia faltado á los deberes y preserip ciones legales, emubueñndo la responsabilida! del Inmuador, quien habia ncreditado st valor en enenta eom la essa gi" rada. Que el Banco en el Rosario, tema provisina de fondos en poderdel girado en la ferba de la terra. et la época de su vencimiento y actualmente, Que por esta razon el gira de acepto In leua. quen se encontraba y se encuentra en el uso de su crédito, desde que no ha habido interdicción judicial que le proibiese el uso de ese eródito, Que la sitoacion porque atravesaba entónces la ensa girada no constituye la privación del uso del crédito ni razon legal para que se omitiese el cobro 6 el protesto por falta de par go. Que la disposicion del artíento 79. esplicada mas elaramente por el 590, no deja duda de la obligneion del

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-17/pagina-67

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