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Año: 1934, Fallos: 170:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| DE JUSTICIA BE LA NACIÓN a 1 CON ACLABACIÓN DE FUNDAMENTOS; $ Que atento lo resuelto en el caso Garesio, tomo 168, pág. | 374—en lo pertinente—y la jurisprudencia Americana de que otorgada una carta de ciudadanía ror una Corte competente, previas las pruebas legales, ella es conciuyente, definitiva, sóbre las condiciones del postulante, salvo fraude", (Watson, "On the Constitución", Vol. J, pág. 620), la sentencia recurrida es ajus- | tada a derecho y se confirma en cuanto ha podido ser materia de la apelación. :

Hágase saber y devuélvase, j Antonio SAGARNA. | Don Manuel Ricart contra la Municipalidad de la Capital, sobre repetición de pagos. Incompetencia de jurisdicción. :

Sumario: El conocimiento de una demanda deducida contra la | Municipalidad de la Capital por devolución de impuestos, que se funda exclusivamente en los arts. 4, 16, 17, 44 y 67, inciso 2? de la Constitución Nacional, corresponde a la jus- | _ticia federal. (Artículo 100, Carta Fundamental). | Cuso: Lo explican las piezas siguientes: |
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1933. | Y Vistos: | Para resolver la excepción opuesta a fs. 12: | Considerando ; | Tratándose de una simple acción de repetición de pago, fun

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Año: 1934, CSJN Fallos: 170:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-170/pagina-421

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