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Año: 1934, Fallos: 171:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedente el recurso, en razón de que como lo tiene resuelto reiteradamente la admisión o rechazo del querellante particular en las causas criminales, no importa sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48 porque "sea que se admita o deniegue por autos la intervención como querellante de la persona ofendida por el delito, el litigio seguirá su curso hasta obtener la sentencia que definitivamente lo termine, y no puede pues, decirse de aquélla resolución que pone fin al pleito o impide su cortinuación. (Fallos, tomo 145 pág. 423 ; tomo 143 pág. 5 ; tomo 146 pág. 5 ).

Jorge Psaradelis — Recurso de habeas corpus.

Sumario: Un tripulante extranjero de un buque también extranjero, que desertó del mismo permaneciendo en el país sin cumplir con los requisitos de la ley sobre inmigración, no puede invocar en su favor la garantía del artículo 14 de la Constitución, y asi no procede el recurso de "habeas corpus" deducido.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DE 1 INSTANCIA
Rosario, Septiembre 15 de 1934.

Autos y Vistos: El recurso de "habeas corpus" formulado a favor de Jorge Psaradelis, Considerando :

Que la Sub-Prefectura de esta ciudad informa que la detención del solicitante ha sido efectuada por tener recomendada

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-310

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