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Año: 1934, Fallos: 171:319 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en efecto, a las condiciones que impiden la entrada de pasajeros en le República y aquí no se ha impedido la entrada sino que se ha verificado una expulsión". En el caso de autos, el decreto reglamentario de 1930, menciona la recondución del marinero o tripulante desertor y el Código de Comercio en su art. 990 impone para ellos la obligación de cumplir el contrato con el apremio de prisión.

En su mérito, cido el señor Procurador General, se confirma la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, AxTONIO SAGARNA, — JULIÁN V.

Pera, — Luis Linares. — B. A.

NAZAR ANCHORENA.
Don Luis Mastrasenso contra don Carlos Seguin (Su Sucesión) y otros, por interdicto de recobrar.

Sumario: Es Juez competente para entender en un interdicto de recobrar la posesión deducido contra una sucesión, el del lugar en que se encuentra situado el bien y no el del juicio sucesorio, Caso: Lo explican las piezas siguientes :


VISTA DEL AGENTE FISCAL
Señor Juez:

Las demandas contra una sucesión deben promoverse ante el Juez de la misma, que es el único que tiene jurisdicción al .

respecto; así lo establece el art. 3284 del Código Civil en concor

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Año: 1934, CSJN Fallos: 171:319 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-319

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