Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1934, Fallos: 171:366 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Frigorífico Auglo, Sociedad AMániva, contra el Gobierno Nucional, sobre revocación de wltas impuestas en virtud de preceptos de la Ley 11.226.

Numario: Ni la Ley 11.226, ni su decreto reglamentario son inconstitucionales en cuanto se pretende violan el principio de igualdad, la jurisdicción provincial o el secreto comercial, ni en cuanto obligan a comprar el ganado a hase de una clasificación previa-—al pago de la multa antes de pasar la decisión en autoridad de cosa juzgada, y suprimen la justicia de primera instancia.

Caso: Lo explican Ins piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De los antecedentes de este juicio se desprende que la operación que ha dado base a la resolución motivo de la demanda contencioso-administrativa instaurada, se realizó en la provincia de Buenos Aires, estación Ibarra, F. C. S. Por consiguiente, el Tribunal competente para conocer en el pleito era la Excma. Cámara Federal de La Plata, de acuerdo con lo que dispone el art, 14 de la ley 11.226, En una causa análoga a la presente, esta Corte Suprema ha declarado que, tratándose del juzgamiento de actos calificados como ilícitos, corresponde conocer en los mismos, en e! arden judicial, a la jurisdicción criminal, la que tiene, en general, como fuente originaria el lugar donde la infracción se ha cometido con arreglo a lo que prescribe el art. 102 de la Constitución, por lo que, al referirse el art. 14 de la ley 11.226 a la Cámara Federal respectiva, alude a la que tiene jurisdicción en el lugar en «que se cometió la infracción, No es aceptable, agregaba V. E.

«ue, la competencia se determine por el domicilio del demandado, porque aparte de que ello contrariaría el principio constitucional

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1934, CSJN Fallos: 171:366 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-171/pagina-366

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 171 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com