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Año: 1935, Fallos: 172:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la renuncia del señor González del Solar en 1897 y de su separación en el mismo año (fs, 25 del expediente administrativo) y no se ha presentado el nuevo nombramiento en virtud del cual reingresara a la Administración: y finalmente que en el "sub judice" existen pruebas documentales que quitan valor a ln si pletoria testimonial: a) González del Solar gozaba sueldo de 60 pesos en el Correo de Rosario (fs. 25 del expediente administrativo) y no de 100 arriba como dicen los testigos de la información judicial: b) la Contaduría y el Correo tienen las rendicio nes de cuentas totales y documentadas de la repartición en que González del Solar trabajó y allí no figura ni la firma ni el nombre de este empleado después de 1897 (fs, 29, 43 vta. y 46 del exp. administrativo) ; mientras tanto Charlin tenia a su favor certificado de la Contaduría Nacional de prestación de servicios hasta el año 1882 que fué el final de la campaña de Villegas en la que alegaba haber actuado (conf, fallo citado de esta Corte), En su mérito y concordantes de fs. 38 y siguientes, se confirma la sentencia apelada, sin costas, Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse,
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V.
Pera, — B. A. Nazar Anctto

RENA,
Don Olimpo Taraboquia contra la Cuja Nacionel de Jubilacio nes y Pensiones de Empleados y Obreros de Empresas Particnlares, sobre jubilación, Sumario: No procede acordar los beneficios de la jubilación emergentes de la ley 11.110, en un caso de falta de afiliación de la empresa en que el interesado prestara los servicios invocados.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-207

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