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Año: 1935, Fallos: 172:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nao DE LA CORTE SUPREMA (1) N Buenos Aires, Marzo 22 de 1935.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario interpuesto por don Alber to Lavallen y doña Adelina Blasutti de Lavallen contra la sentencia de la Cámira Civil 2> de Apelaciones de la Capital, en el juicio que les sigue don Conrado Yaben por ejecución hipotecaria, y Considerando :

Que los deudores ejecutados se acogieron a los beneficio:

de moratoria y quita sancionadas por la ley nacional N" 11.741, fs. 13, pero de conformidad con lo sostenido por el ejecutante fs, 4 y 19) el Juez de 1 Instancia (fs, 28) y la Cámara "a quo" fs. 61), decidieron que era procedente la ejecución porque los arts. 1, 39, 4", 5", 6", 7° y 8° de la ley de moratoria hipotecaria N" 11.741 son inconciliables con los arts, 14 y 17 de la Consti— tución Nacional. Las partes litigantes mantienen, en esta instancia sus respectivas posiciones (fs. 90 y 100) y el señor Procurador General. consecuente con su dictamen anterior en el juicio Avico v. de la Pesa y con ampliación de fundamentos dictamina en el sentido de que la sentencia recurrida sea revocada po:

entender que la ley que se discute no está en pugna con la Cons titución Nacional (fs. 106).

El recurso es procedente de acuerdo con el inc, 1 del art.

14 de Ia ley N° 48 y así se declara, —(1)—En la misma fecha la Corto Tr E contra don Pedro Parisie bre ejecución MT

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-300

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