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Año: 1935, Fallos: 172:374 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que desde hace tantos años afecta a todos los precios, ese beneficio local resulta muy inferior al monto de la contribución exigida a los propietarios, de $ 0.395 por m.2 en la 1 zona; $0.15 por m2 en la 2 zona; y $ 0.08 por m.2 en la da, zona. En esas condiciones el impuesto deja de ser tal para convertirse en una confiscación o exacción arbitraria, contraría a las garantins de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional, tal cumo se lan interpretado por esta Corte en los fallos allí citados, En su mérito y cido el señor Procurador General, se declara inconstitucional la ley y ordenanza impugnadas en cuanto afecta a las propiedades de los actores y se condena a la Pcia. de Buenos Aires a devolver las sumas reclamadas en la demanda con sus intereses desde la interpelación judicial, sin costas, atenta la naturaleza de la causa. Hágase saber y oportunamente archivese, previa reposición del papel.

Antonio SAcarxa. — JuLIÁN V.

Pera, — Luis LiNARes. — B. A.

NAzaR ANCHORENA, Tomás Joaquín Cuaps, criminal contra, por homicidio.

Sumario: No siendo arreglada a derecho la calificación legal del delito mputado, desde que no existe prueba del vínculo matrimonial entre víetima y victimario, recaudo indispensable para el uxoricidio, y tratándose en el caso de un sujeto que no obró como demente. ni como ebrio completo o involuntario, bi como epiléptico en estado de acceso € inconsciencia ni en otras condiciones comprendidas en tl inciso 1 del artículo 34 del Código Penal, debe aplicarse en el caso el

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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:374 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-172/pagina-374

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