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Año: 1935, Fallos: 173:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Bahía Blanca, quedaría simultáneamente develada la defraudación de que se «dice victima Fernández en esta capital al descontar el pagaré garantizado con aval. Hallándose la investigación de aquella falsedad adelantada en seis meses respecto de ta que ahora se intenta en la capital no se vé la razón o el interés legitimo que pueda tener Fernández en deducirla. Es por eso que la naturaleza propia del delito aconseja, de acuerdo con lo dis4 puesto por el citado articulo 35 del C. de Proc. en lo Criminal, resolver la cuestión de competencia en favor del Juez de la Provincia de Buenos Aires, En su mérito y nido el señor Procurador General, se declara competente para conocer en la presente cansa al Señor Juez en lo Correccional y Criminal de la ciudad de Bahía Blanca, Prov, de uenos Aires, a quien se le remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de Instrucción en lo Criminal «le la Capital.

Mágase saber y devuélvanse en la forma ordenada.

Ronexro Repetto. ANTONIO Sacarsa, — Luis LINARES,
DB. A. NAzar ANCHORENA,
Bassani ¿llberto y otro, sumario instruido en su contra, por falsificación de firma y defraudación. Competencia negativa.

Vamerio: Corresponde a la Justicia Federal el conocimiento de un proceso instruido contra un empleado de Correos, entre otros, por violación de correspondencia, falsificación de £irmas y defraudación (Arts. 154 y 172), ya que la prevención debe ser apreciada y juzgada en conjunto y no por fragmentos o por razones de detalle.

Coso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-363

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