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Año: 1935, Fallos: 173:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dow Carlos Cadagan contra la Compañía de Alumbrado Eléctrico de Rio Gallegos, por repetición de dinero cobrado en concepto de alquiler de medidor.

Sumario: La Ordenanza Municipal de Río Gallegos de 6 de Agosto de 1934 que en su artículo 1° prohibe percibir suma alguna en concepto de alquiler, conservación 0 uso de medidores a las empresas que dentro de ejido del Municipio presten servicios públicos de luz, agua, gas, fuerza motriz, etc., es contraria a las garantías de los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto se funda en que la resolución dictada por el Juez de Paz de Río Gallegos, en cuanto condena a la compañía demandada a la devolución de la suma reclamada y declara válida la ordenanza municipal impugnada en el juicio, vulnera las garantias aseguradas por los arts. 14, 18, 19 y 28 de la Constitución, Los antecedentes del presente juicio son los siguientes: a) el demandante reclamó la devolución de la suma de dos pesos pa gados en concepto de alquiler de medidor, invocando la ordenanza municipal que prohibe el cobra de ese alquiler; h) la demandada sostuvo que la suma abonada formaba parte integrante del contrato de suministro de luz y que la ordenanza municipal invocada para apartarse de dicho contrato era inconstitucional; c) la sentencia dictada declara que In ordenanza municipal que pro

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Año: 1935, CSJN Fallos: 173:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-173/pagina-65

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