dy) Que Guañomil forma parte de Mollecito y se halla al Sud de éste y al Norte de Pipanaco, integrando la propiedad de la señora de Tomkinson, como oportunamente lo probarán.
5" Abierta a prueba la causa, se produce la que informa el certificado de fs. 312, alegando los demandados sobre ella a fs.
314, y sigtes.. y declarándose rebeldes a los actores a fs. 323 vta..
con lo cual se llamó autos para sentencia a fs. 325 vta., avocándose el suscripto el conocimiento del asunto a fs. 328 vta.. y Considerando :
1.—Falta de acción de la señora de Tomkinson :
1 Que todo reivindicante dehe probar :
a) Su titulo de dominio (art. 2758 C. Civil». .
b) Su posesión del hien reivindicado a título de dueño (articulo citado). , 2 Que la ley del Registro de la Propiedad de la provincia, establece :
Art. 91. Desde que empiece a regir esta ley no se admitirá en los Juzgados o Tribunales de cualquier clase, y en las oficinas de Gobierno, singún documento o escritura de que no se haya hecho razón en el Registro, por el cual se constituyeren, reconocieren, modificaren o extinquieren derechos sujetos a inscripción según la misma ley. si el objeto de la presentación fuere hacer = efectivo en perjuicio de terceros el derecho que debió ser inscripto".
Art. 3", inc. 4': Deberán inscribirse en el Registro: ..."Las sentencias ejecutoriadas que por herencia. prescripción u otra causa, reconocieren adquirido el dominio o cualquier otro derecho real sobre inmuebles".
Art. 90: "Los títulos otorgados fuera de la provincia, no podrán dar lugar a ninguna diligencia en el Registro, si previamente no se protocolizan ante un escribano de la Capital. Para 'a protocolización son indispensables los certificados previstos por el art. 65".
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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:108
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