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Año: 1936, Fallos: 174:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Don Enrique D. Podestá contra la Sociedad Muónima Fábrica Argentina de Aipargatas, por nmlidad de potente.

Sumario: 1 Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que interpretando un artículo de la ley 111 recitazó la nulidad pedida de una patente de invención.

2 Es necesaria la prueba documental con exciusión de la de testigos, para prohar la falta de novedad de un invento A patentado, en el juicio de nulidad de esa patente.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Persiguiendo la nulidad de la patente N° 33.033. el recurrente ha invocado la disposición del art. 4° de la ley 111.

En su estudio, se ha puesto en tela de juicio si, para probar la falta de novedad acusada del procedimiento patentado, solo permite esa disposición legal determinada clase de prueba.

Como la decisión de la Excma. Cámara Feteral de la Capital resulta contraria a la interpretación invocada por el recurrente y restringe el derecho que le acuerda el art. 48 de la misma, invocado en la demanda, considero que procede el recurso extraordinario que autorizan el art. 14 de la ley 48 y el 6 de la ley 4055 y que, en su consecuencia, corresponde declarar ma! denegada la apelación, Buenos Aires, Octubre 2 de 1935.

Julián Paz.

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Año: 1936, CSJN Fallos: 174:142 
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