Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1936, Fallos: 174:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cayendo el impuesto sobre la mercadería antes que ésta se huya confundido con la masa de valores de la provincia, la imposición no gravita sobre la circulación económica, o sea el comercio interno de la provincia, sino sobre la circulación territorial, afectando el comercio interprovincial con disposiciones legislativas que, constitucionalmente, están vedadas a los Estados y deferidas al Congreso.

En una sentencia reciente, V. E.. ha confirmado los mencionados conceptos expresando que un impuesto que se dice es sobre la circulación económica o sobre el consumo pero que comienza a accionar en el momento en que los efectos son introducidos y por este solo hecho, deja desser tal, para convertirse en un gravamen tipicamente aduanero (Fallos: T. 168, página 208).

Sobre este punto también V. E. en causa últimamente resuelta (Agosto 22 de 1934, Bunge y Born Lida. Soc. Anñón. L Comercial, Financiera e Industrial contra la provincia de Huenos Aires, sobre repetición de pago indebido), ha recordado la rei teradz doctrina del Tribunal, aplicable al caso de autos, de que:

cuando las provincias gravan operaciones realizadas fuera de su territorio actúan más allá de su potestad jurisdiccional, mvaden otras jurisdicciones, afectan la circulación territorial de sus productos, dictan reglas al comercio interprovincial y, asi, el npuesto establecido y aplicado a los actores por las operaciones materia del juicio, es violatorio de la Constitución Nacional", Por todo lo expuesto. soy de opinión que los impuestos a que se refiere esta causa son violatorios de las disposiciones constitucionales preindicadas, por lo que pido se declare procedente la acción entablada.

Buenos Aires, Noviembre 14 de 1934.

Horacio R. Larreta.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1936, CSJN Fallos: 174:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-174/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 174 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com